Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1406
DEPARTAMENTO AGRARIO, AMPARO PEDIDO EN NOMBRE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1406
Si bien el jefe del Departamento Agrario puede delegar sus facultades en funcionarios inferiores de su dependencia, en los casos concretos que lo requieran, tal delegación no puede extenderse a la representación del titular, en el juicio de amparo, porque tratándose de disposiciones legislativas ordinarias, como son las que se consignan en el Reglamento Interior del Departamento Agrario, su expedición y vigencia no importa la derogación de preceptos constitucionales, y la Ley de Amparo expresamente dispone que las autoridades responsables no podrán ser representadas en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8119/48. Comisariado Ejidal de "Ojo de Rana". 2 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.