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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1424
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1424
El artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo, limita las facultades de los sindicatos para comparecer y representar a sus asociados, únicamente en conflictos de trabajo y sólo pueden acudir al juicio de amparo en defensa de ellos, cuando sus representantes hayan gestionado a su favor, ante los tribunales de trabajo, y debe cesar tal personalidad, cuando comparezcan personalmente los interesados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8655/48. Orden de Pilotos Navales Mexicanos, Agrupación Sindical. 2 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.