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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1487
ADUANAS, SUELDOS DE SUS EMPLEADOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1487
El artículo 485 del Reglamento de la Ley Aduanal, rige una forma de pago a sus empleados, que prestan servicios en lugares y horas inhábiles, completamente diferentes a lo establecido en el artículo 333 de la Ley Aduanal, por lo que en este sentido contradice o está contrariando así su misión reglamentaria, que debe concretarse a precisar los términos de la ley, pero sin apartarse de los lineamientos trazados por ella, por lo que en caso de conflicto, el aplicable es el artículo 485.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5838/48. Vega Juan J. 3 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.