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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1491
MILITARES, DICTAMEN DEL JURADO DE GENERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1491
Los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica del Ejército, no tienen conexión alguna con el 36 de la Ley de Ascensos y Recompensas y de ninguna manera se implica a través de sus textos, que por su correcta aplicación debe entenderse que las máximas autoridades del alto mando, son las que aprueban en definitiva el dictamen del jurado de generales, para los efectos de una proposición, de ascenso, en la primera vacante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3349/48. Mendoza Vallejo Guillermo. 3 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.