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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1491
MILITARES, DICTAMEN DEL JURADO DE GENERALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1491
De ninguno de los textos legales aplicables se deriva que el dictamen del jurado de generales deba someterse a la aprobación presidencial, pues el artículo 36 de la Ley de Ascensos y Recompensas al Ejército Nacional, sólo habla de conformidad de la defensa nacional. Por tanto, existiendo dicha conformidad y habiéndose reunido los extremos del citado artículo, y en caso de dictamen favorable para el afectado, debe ordenarse inmediatamente la proposición para el ascenso respectivo y el no hacerlo implica una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3349/48. Mendoza Vallejo Guillermo. 3 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.