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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1572
EMPRESAS DE TRANSPORTES, LEYES APLICABLES A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1572
Las disposiciones contenidas en la Ley de Vías Generales, no regulan las relaciones entre las empresas de transporte y el fisco federal, sino que se refieren tan sólo a aquellas actividades que entran en el concepto general de transportes, pero no a las que están sometidas a las normas expresas que el propio Estado establece para regirlas, como la Ley Aduanal. Por tanto, si un precepto de la primera ley mencionada, es de naturaleza general y no hace alusión alguna a las relaciones de las empresas de transportes, con las autoridades fiscales, no puede decirse que constituye una excepción a la norma especial.
Precedentes
Amparo 3379/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXVI, página 159. Amparo 6359/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, página 821. Amparo 1099/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de agosto de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXIV, página 59. Amparo administrativo en revisión 639/45. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.