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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1605
EXPORTACION, MULTAS POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1605
La materia que rige los artículos 1o. y 4o. del decreto de exportación, de 9 de marzo de 1936, queda regulado por las normas generales que señala el Código Fiscal de la Federación, pues el hecho de que el artículo 4o. del mencionado decreto, sancione de manera especial la infracción que prevé el artículo 1o. no impide que éste quede comprendido dentro de lo dispuesto en la fracción 1a. del artículo 228 del código de referencia y por lo tanto, aun cuando el decreto no señala excepción alguna para la imposición de sanciones, ni el artículo 212 del Código Fiscal, en relación con el 228 citado, acepta, entre otros impedimentos para no dar aviso para la exportación o proporcionar la extemporáneamente, la fuerza mayor, por lo que es improcedente la multa que se imponga por la infracción prevenida en el citado artículo 1o., si se prueba esa circunstancia.
Precedentes
Revisión fiscal 41/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Barrios Ramón). 7 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.