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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1610
ADUANAS, LIQUIDACION POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1610
No es verdad que deban recurrirse dentro del plazo de quince días, establecido por el artículo 434 de la Ley Aduanal, las liquidaciones formuladas por los empleados de una aduana, pues las mismas no tienen el carácter de resoluciones, ya que no contienen punto resolutivos, ni considerandos, ni citas de preceptos legales, ni llenan los requisitos que para las resoluciones exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su reglamento, además de que el artículo 468 de éste, define su carácter como invitaciones de pago y recibos.
Precedentes
Revisión fiscal 21/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (Compañía Exportadores de Café, S. A). 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.