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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1610
REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1610
Armonizando los artículos 2o. de la ley de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, que creó el recurso de revisión fiscal, ante la Suprema Corte de Justicia, y el 190 de la Ley de Amparo, debe concluirse que al estimarse operantes los agravios propuestos contra el procedimiento recurrido, debe entrarse al estudio y resolución del fondo del asunto.
Precedentes
Revisión fiscal 21/48. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Compañía Exportadores de Café, S. A). 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.