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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1831
GARANTIA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1831
Si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley, sino obligando al Poder Legislativo para que, en las leyes, establezca un procedimiento adecuado en el que oiga a las partes, aunque esto no quiere decir que el procedimiento que establezca la ley, tratándose de una autoridad administrativa, sea exactamente igual al procedimiento judicial pues establecerse que en aquél puede caber la posibilidad de que se oiga al interesado y se le dé oportunidad de defenderse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8663/48. Suárez Justiniano. 11 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Octavio Mendoza González.