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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1897
ADUANAS, SUS LIQUIDACIONES NO SON RESOLUCIONES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1897
Las liquidaciones que formulan los empleados de una aduana, no constituyen resoluciones, porque no contienen puntos decisivos ni considerandos, ni citas de precepto jurídico, por lo que no llenan los requisitos que, para las resoluciones, exigen los artículos 393 de la Ley Aduanal y 536 de su reglamento y finalmente, porque el artículo 468 de éste, les atribuye sólo dos calidades: la de invitaciones de pago y la de recibos. No siendo resoluciones, no es obligatorio intentar contra ellas ningún recurso en el plazo señalado por el artículo 434 de la Ley Aduanal, y tampoco quedan comprendidas dentro de lo que establece el artículo 44, fracción I, del Código Fiscal.
Precedentes
Tomo XCIX, página 2485. Indice Alfabético. Amparo en revisión 146/49. Whetten James E. 22 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo XCIX, página 2485. Indice Alfabético. Amparo en revisión 140/49. Galindo Rincón Octavio. 22 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo XCIX, página 1897. Amparo administrativo en revisión 9422/48. Piñeyro Washington Roberto. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.