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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1908
EJIDOS, EXPROPIACION A LOS, POR URBANIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1908
Aunque el Código Agrario establece que los excedentes del fundo legal o de zona de urbanización de un ejido, pueden arrendarse o enajenarse a personas que deseen avecindarse o enajenarse en ese lugar, mediante determinados requisitos, si ya se llegó en la tramitación, a la formulación y fraccionamiento, de acuerdo con el Código Agrario, resultando un excedente de solares, es violatoria de garantías la expropiación decretada posteriormente, para que servidores del Departamento Agrario puedan adquirir terrenos en que edificar sus casas, pues se afectan derechos de ejidatarios, consignados en el Código Agrario, para que les asignen zonas de urbanización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1552/48. Comisariado Ejidal de la Magdalena de las Salinas. 14 de marzo de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.