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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1915
INFRACCIONES, NO CAUSAN PERJUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1915
El solo levantamiento de una infracción, por estimar que se han violado las disposiciones de un reglamento, no afecta los intereses jurídicos del afectado, pues no entraña resolución alguna que pueda conculcar sus intereses, ya que sólo sirve de base para que, posteriormente, se resuelva si hubo o no la infracción y se determine la sanción respectiva, en su caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 62/49. Velasco Pérez Juan. 14 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.