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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1961
INFRACCIONES FISCALES, CALIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1961
Conforme al artículo 212 del Código Fiscal, la autoridad fiscal sólo puede dejar de imponer la sanción correspondiente al infractor de las leyes tributarias, cuando concurren simultáneamente los dos requisitos a que ese precepto legal se contrae, o sea, que la infracción sea leve y que no haya tenido como consecuencia la evasión del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9051/48. Roca de la Riva Segismundo. 16 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.