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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2070
EJIDOS, SUCESION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2070
El régimen jurídico ejidal tiene características que lo diferencian absolutamente del de la propiedad privada particular, lo que permite adoptar normas de excepción en materia agraria, de ahí que no se admita que en cuestión de régimen sucesorio ejidal, tengan aplicación las normas civiles, puesto que el legislador agrario procuró dar facilidades a los ejidatarios, y respetando el principio de libre testamentificación, intentó evitar los tramites engorrosos de un procedimiento en que interviene la autoridad judicial, cuando se trata de la sucesión de bienes ejidales.
Precedentes
Amparo 7789/48. Pérez Apolinar. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 1415. Amparo administrativo en revisión 6522/48. Machuca Rivera viuda de Castillo Elena. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.