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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2071
PETROLEOS MEXICANOS, NO DEBE OTORGARSE FIANZA PARA LA SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2071
Conforme al artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, esta institución no está obligada a otorgar las garantías que la ley exige a las partes, en las controversias en que intervienen.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 225/49. 18 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.