Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2074
CONSEJOS DE VIGILANCIA DE LOS EJIDOS, NO SON AUTORIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2074
La jurisprudencia de la Suprema Corte en el sentido de que los comisariados ejidales no son autoridades, es aplicable a los consejos de vigilancia y por lo mismo, contra los actos de éstos no procede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1515/49. Segura Jaramillo Vicente y coag. 19 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.