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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2081
IMPUESTO EN CEDULA I, DETERMINACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2081
Para determinar el impuesto sobre la renta en cédula I, en los casos en que los ingresos de los causantes sean mayores de cien mil pesos, la exigibilidad del crédito fiscal se rige por las fracciones I y II del artículo 33 del Código Fiscal en dos momentos distintos de su realización jurídica; es exigible tal crédito fiscal, conforme a la fracción II del artículo 33, en el momento en que el causante manifieste sus efectivos gravables, ante la Oficina Federal de Hacienda de su jurisdicción, y en este caso, debe cubrir inmediatamente el crédito fiscal, señalado por el propio causante; pero una vez formulada la liquidación por el Departamento Técnico Calificador de la Secretaría de Hacienda, previa la propuesta de calificación del Departamento del Impuesto sobre la Renta, tal liquidación es exigible en los términos de la propia liquidación, un excedente del impuesto a cargo del causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8571/48. Madreyfus, S. A. 22 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.