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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2220
COOPERATIVAS, PERSONALIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2220
La demanda de amparo presentada por dos miembros del consejo de administración de una cooperativa, quienes no constituyen todo el consejo, implica la improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 4o. y el 8o. de la Ley de Amparo, por lo cual debe sobreseerse, sin que sea obstáculo que todos los miembros del consejo hayan ratificado posteriormente los actos de los dos primeros, si la personalidad de la cooperativa fue objetada oportunamente por el tercero perjudicado, ante el Juez del conocimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6423/48. Sociedad Cooperativa "Transportes Zacatecanos". 26 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.