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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2254
EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2254
Un extranjero, perdidos o no los derechos de residencia que hubiera tenido con antelación, adquirido el derecho de penetrar o ser admitido en territorio de la República Mexicana, desde el momento en que el embajador de México en su país natal, que representa al pueblo y al gobierno de México ante los de ese país, y teniendo o no, capacidad legal para autorizar la entrada de extranjeros al territorio nacional, extendió el visto bueno que consta en el pasaporte del interesado, para que, en calidad de inmigrante, pudiera dirigirse a los Estados Unidos Mexicanos. A partir de entonces, se generó un derecho en su favor que necesaria e ineludiblemente tiene que ser respetado, aun por la Secretaría de Gobernación, e independientemente de la responsabilidad oficial en que hubiere incurrido el funcionario diplomático de que se ha hecho mención, por autorizar lo que no tiene derecho a autorizar, pero que en forma alguna puede ser atribuible al extranjero que recibe esa autorización y que constituye un derecho imposible de ser violado por las mismas autoridades a quienes representa dicho diplomático, por virtud de los tratados internacionales y extensión de la ley, lo contrario sería incurrir en la flagrante violación de los artículos 11, 16, 21 y muy particularmente del 14, todos de la Constitución General de la República, por privar al extranjero quejoso de ese derecho que fue generado en su favor, sin haber mediado juicio seguido ante los tribunales competentes y cumpliéndose con las formalidades esenciales del procedimiento en esta virtud, procede, respecto de la detención y regreso de dicho quejoso, conceder el amparo que se solicite, en la inteligencia de que el efecto del mismo, no alcanza a regularizar la situación migratoria del quejoso, a quien corresponde arreglar su estancia en el país conforme a las leyes relativas.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7498/48. Wong José. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.