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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2256
HERENCIAS Y LEGADOS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2256
El derecho del fisco a percibir determinada suma por concepto de impuesto sucesorio, y por consiguiente, la obligación del causante de cubrirlo, está regido por la ley que estuvo en vigor en la fecha del fallecimiento del de cujus, es decir, por el valor fiscal del bien que sirvió para el pago del impuesto predial en tal fecha. Por tanto, es violatoria de garantías la aplicación de las reformas contenidas en el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete ya que se trata de una determinación de derechos sustantivos, y por lo mismo, la ley anterior es la que debe regir el acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 785/49. Roa y Villamil Concepción. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.