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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2261
BARDAS, RECURSOS CONTRA LA ORDEN DE CONSTRUIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2261
El recurso que establece el artículo 160, fracción I, del Código Fiscal, de la Federación, se concede contra las resoluciones de organismos fiscales que determinan la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad o den bases para la liquidación. Por tanto, no es apto contra la resolución de la Dirección de Obras Públicas, que no es un organismo fiscal y que ordene que se construya, por cuenta de una persona las bardas que limiten un lote, ni contra las liquidaciones que se formulen para cobrar el importe de las obras, ni en contra del cobro de su importe, por no ser resoluciones fiscales; y por lo mismo no es improcedente el amparo pedido contra tales actos, en virtud de acatamiento del recurso mencionado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 922/49. Ford Moody Russell y coag. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.