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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2397
PENSIONES (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2397
La Ley de Pensiones del Estado de Puebla prevé las únicas dos situaciones que deben realizarse para la concesión de aquéllas: Una, que sujeta la concesión de la pensión al tiempo de servicios prestados y se otorga única y exclusivamente al empleado por los años que tenga de servicios al Estado y en ningún caso podrá ser hereditaria, y la otra que prevé el único caso de excepción y que es la que determina el artículo 5o., de dicha ley, concediendo pensiones a los padres, esposos e hijos de quienes mueren en defensa del Estado o en el desempeño del empleo o comisión que se les confirió. Por tanto, en el último caso, para tener derecho a una pensión, se necesita comprobar que una persona murió en defensa del Estado o en el desempeño de un empleo o comisión y que quien pretenda una pensión, dependía para su subsistencia directamente de aquél, y estos requisitos deben concurrir simultáneamente, pues la existencia de una sola de ellas, no es suficiente para aplicar el precitado artículo 5o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4344/48. Bretón y Treviño Sofía Yolanda y coagraviados. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.