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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2404
INFORME JUSTIFICADO, LA PROHIBICION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO, NO ALCANZA A LOS DATOS QUE OBREN EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2404
El artículo 78 de la Ley de Amparo prohibe que en el juicio de garantías se admitan y tomen en consideración pruebas que no se hubiesen hecho que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada. Ahora bien, no se infringe esta disposición, cuando se toma en cuenta el informe rendido por la autoridad responsable, en que se proporcione algún dato, ya que no puede suscitarse ninguna duda sobre que la prohibición consignada en dicho artículo, no alcanza a los informes con justificación que rinden las autoridades responsables, ya que son cosas distintas las pruebas y los informes, los cuales vienen a constituir la contestación de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo 6810/48. Montero Salazar Vicente. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXX, página 4006. Amparo administrativo en revisión 6853/41. Yhamel Mejer Salomón. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.