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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
320287
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2404

INFORME JUSTIFICADO, LA PROHIBICION DEL ARTICULO 78 DE LA LEY DE AMPARO, NO ALCANZA A LOS DATOS QUE OBREN EN EL.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2404

Precedentes

Amparo 6810/48. Montero Salazar Vicente. 31 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXX, página 4006. Amparo administrativo en revisión 6853/41. Yhamel Mejer Salomón. 3 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Registro digital (IUS): 320287