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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 8
EJIDOS, APARCERIA TRATANDOSE DE LAS PARCELAS QUE LOS CONSTITUYEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 8
La fracción IV del artículo 128 del Código Agrario de 23 de septiembre de 1940, prohibe arrendar o dar en aparcería las parcelas que se reciben en calidad de ejidos; pero de acuerdo con el artículo siguiente, las infracciones de lo prevenido en la citada fracción IV, no afectan los derechos de terceros que hayan trabajado las parcelas. Por tanto, quien infringiendo la repetida fracción IV del artículo 128, celebra un contrato de aparcería de la parcela que constituye un ejido, queda sujeto a las consecuencias que, según el artículo 129, se deriven de la contravención de que se trata; pero por lo que hace a la persona que trabajó personalmente la parcela, los frutos que ésta produjo, tienen que quedar a su beneficio, según lo establece el artículo 129 del Código Agrario.
Precedentes
Amparo civil directo 1232/43. Quiñones José. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.