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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 305
EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA EN LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 305
La utilidad pública de un acuerdo expropiatorio no siempre convierte la ley relativa en dispositivo que afecta a la generalidad como ocurre cuando el Ejecutivo aplica la ley a un caso particular y expropia los bienes de determinada persona, pero sin que ello tenga caracteres de generalidad, por no referirse a todas las personas, caso en el cual se hace necesaria la prueba de la notificación personal para que al afectado se le repute conocedor del acuerdo que lesiona sus intereses y no puede alegarse la publicación respectiva en el Diario Oficial, como notificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5552/48. Vicens de Pérez Rubio Gloria y coags. 11 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.