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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320296
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 483
PENSIONES, LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 483
El artículo 67 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro no tiene principios de ejecución ni es de aplicación inmediata, ya que los casos de que habla el citado artículo quedan supeditados al juicio del director de pensiones, y por lo mismo, para saber si tal precepto debe o no ser aplicado, es indispensable no sólo que el beneficiario y principal afectado se encuentre o pueda encontrarse comprendido en la situación que señala el artículo, ya que también se requiere el acto de autoridad que venga a definir la clara aplicación de la norma respectiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5217/48. Torre de Otero María Luisa de la. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.