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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 596
REGISTRO EN OFICINAS EXACTORAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 596
Si la legalidad del registro de unos libros en una oficina exactora, no se hace derivar de la violación de preceptos ordinarios que rijan el acto material del registro, sino de la nulidad misma de la escritura registrada, es cuestión que no puede dilucidarse a través del juicio de amparo, sin que previamente haya sido resuelta ante la potestad común.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4341/48. Cuautle Armas José Luis. 20 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.