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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 810
EJIDOS, PROCEDIMIENTO EN CASO DE DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 810
El procedimiento agrario, que es de excepción, solo opera cuando las autoridades agrarias obran dentro de sus facultades legales para dotar de tierras a los pueblos, hasta el momento en que tiene lugar la ejecución de la resolución presidencial, dotatoria o ampliatoria de ejidos; pero una vez que han ejecutado dichas resoluciones, cesan las facultades de excepción de que gozan, puesto que ni el Código Agrario ni la Constitución establecen procedimiento alguno para rectificar o modificar la posesión definitiva de tierras que hubieren dado al beneficiado en la ejecución de la resolución presidencial correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2279/48. Comunidad Agraria de "Ayuba", Municipio de Cotija, Estado de Michoacán. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.