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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 820
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, LEY DEL (IMPUESTOS EXCESIVOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 820
Un impuesto resulta contrario a los requisitos de equidad y proporcionalidad, cuando a juicio del Poder Judicial aparezca que es excesivo o ruinoso, o que el Poder Legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales, porque con relación a la misma fuente de ingresos que grava, y a igual capacidad económica de los afectados, establezca cuotas distintas a cargo de los contribuyentes; circunstancias que no concurren en la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, que en forma general y abstracta establece una cuota fija y moderada sobre ingresos que por concepto de ventas realicen las empresas mercantiles a que se refiere.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4763/48. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.