Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320311
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 821
IMPUESTOS, OBLIGACION DE GARANTIZARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 821
La obligación a cargo de los causantes de empadronarse y de prestar garantías por los impuestos probables que causarán, no entraña molestias a las personas afectadas, contrarias a las garantías del artículo 16 constitucional, pues sólo tienden al control de garantía del impuesto, por lo cual no se causa perjuicio alguno.
Precedentes
Amparo Administrativo en revisión 4763/48. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.