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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 853
DENUNCIANTES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 853
Anulada la resolución de la autoridad en la que se dice al denunciante de una infracción fiscal que no tiene derecho a la participación correspondiente de la multa, la autoridad no puede, a pretexto de cumplimentar la sentencia anulatoria, estudiar si el denunciante tiene o no derecho a participación y si debía o no pagársele y quedó establecido que ese derecho no puede quedar subordinado a la circunstancia de que, reconocida la infracción e impuesta la multa, se hubiera condonado ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3884/48. Villarreal Efraín. 28 de octubre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.