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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 861
IMPUESTOS EXCESIVOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 861
La jurisprudencia de la Corte en el sentido de que el Poder Judicial no puede juzgar cuando un impuesto no es equitativo o es desproporcionado, sólo debe aplicarse a los casos en que la falta de equidad y proporcionalidad que se reclaman, resulten dudosos, discutibles o leves, pero no cuando la injusticia o la desproporción del tributo sean evidentes y enormes, ya que las facultades del legislador no son omnímodas ni arbitrarias, sino que están limitadas por los requisitos constitucionales relativos; por tanto, no es exacto que en tales casos carezcan de facultad los Jueces de Distrito, para decidir la controversia sobre la falta de equidad y proporcionalidad de un impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5274/48. Refrescos Pascual, S. A. 28 de octubre de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.