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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 873
AMPARO ADMINISTRATIVO, TERCER PERJUDICADO EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 873
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III, inciso c) de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, en relación con la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia, anotado bajo el número 970 del Apéndice al tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, en los amparos administrativos, la ley sólo reconoce como terceros perjudicados a las personas que hayan gestionado el acto reclamado; y atento lo estatuido en el inciso a) de la misma fracción III del artículo 5o. de la citada ley orgánica, en dichos amparos administrativos también debe ser considerada como tercero perjudicado, la contraparte del agraviado, cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia de orden administrativo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 566/47. Berriozábal viuda de Elcoro Dolores y coag. 28 de octubre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.