Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320316
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 983
JUNTA INTERSECRETARIAL, CARACTER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 983
La Junta Intersecretarial es un órgano de consulta y respecto de los actos de ella el amparo es improcedente; sin embargo, el dictamen es susceptible de ser recurrido en amparo cuando lo hace suyo determinada secretaría, de aquellas por cuyos representantes esta compuesta dicha Junta, pero en este caso la secretaría que hace suyo el dictamen es la única que puede ser señalada como autoridad responsable, por ser la que da fuerza de autoridad al acto, convalidándole, resultando las demás ajenas al mismo, por emanar el dictamen de un organismo de mera consulta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1243/48. Sindicato de Estibadores y Cargadores de Mercancías "Piedad Luna". 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.