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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320317
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 984
ESTIBADORES EN EL NUEVO PUERTO DE PROGRESO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 984
El acuerdo de la Secretaría de Bienes Nacionales, por el que se otorga permiso a un organismo tercero, en relación con el sindicato que tiene derecho a efectuar determinados trabajos en el muelle, modifica las disposiciones de los artículos 1o., 14, 15 y 16 del reglamento de 25 de julio de 1947, expedido por el ciudadano Presidente de la República, y por tanto, debe concederse el amparo al sindicato quejoso, en contra de dicho acuerdo, ya que la secretaría no tiene facultad para ello, pues la que le da el artículo 1o., transitorio, para resolver cuestiones no previstas, no la autoriza para desacatar o modificar el mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1243/48. Sindicato de Estibadores y Cargadores de Mercancías "Piedad Luna". 5 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.