Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320320
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1048
JUECES DE DISTRITO, IMPEDIMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1048
Se está en el caso a que se refiere la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, según la cual, es causa de impedimento para el Juez de Distrito el hecho de tener el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, aun cuando en el promovido por el quejoso, no haya sido designado el Juez de Distrito como autoridad responsable sino otras autoridades, o éstas figuran con el carácter de simples ejecutoras de actos sancionados por aquel funcionario, por lo que existe la falta de imparcialidad que supone la citada fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Excusa 57/48. Juez Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 6 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.