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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320321
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1051
EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1051
El artículo 27 de la Constitución, se refiere a la afectación con resolución agraria, mas no a los actos de indebida ejecución de la misma, por lo que no es improcedente contra el acuerdo que manda ejecutar la resolución dotatoria de ejidos, que ya el Presidente de la República había dejado sin efecto, pues en tal caso, la materia del amparo no es la resolución de afectación de tierras, sino la indebida ejecución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4680/48. Garza Cabello Roberto. 8 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXXX, página 4683, tesis de rubro: "EJIDOS, CUANDO PROCEDE EL AMPARO TRATANDOSE DE.".
Tomo LXXXVI, página 1036, tesis de rubro "EJIDOS, AMPARO PROCEDENTE EN CASO DE INDEBIDA EJECUCION DE FALLOS PRESIDENCIALES.".
Tomo XCV, página 728, tesis de rubro "EJIDOS, AMPARO EN CASO DE.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 136, tesis 69, de rubro "EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE EJIDOS, PRUEBA DE LA.".