Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320323
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1108
COPIAS PARA EL AMPARO, OBLIGACION DE EXPEDIRLAS, AUNQUE LA AUTORIDAD QUE DEBA HACERLO, LAS CONSIDERE INEFICACES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1108
Es obvio que no corresponde a los funcionarios o autoridades a que se contrae el artículo 152 de la Ley de Amparo, determinar si las copias o documentos que le solicitan las partes, son o no, pertinentes al juicio de amparo en que éstas deseen rendirlas como pruebas, sino que es facultad exclusiva del sentenciador establecer la presencia de dichas copias o documentos en el asunto de que se trata, razón por la que es indebida la queja de una autoridad responsable, contra el auto que la obligó a expedir determinadas copias.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 618/42. Administrador de la Aduana Marítima de Tampico. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.