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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320324
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1175
PULQUE, REGLAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1175
Independientemente de que el artículo 32 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel y Tlachique, establece que las disposiciones del mismo, respecto de aperturas de los giros a que se refiere, tendrán aplicación sólo para los casos de excepción en que el Departamento pueda cancelar licencias para el funcionamiento de nuevos expendios, pero sin señalar cuáles puedan ser esos casos, por lo que la facultad correlativa puede dar lugar a la arbitrariedad en su uso, se observa que ese mismo precepto contiene una prohibición general, que notoriamente contraviene la garantía que consagra el artículo 4o. de la Constitución Federal, por cuanto impide la libertad de dedicarse al comercio de pulque, aguamiel y tlachique, y esa prohibición pretende hacerse y se hace mediante una simple disposición reglamentaria, expedida por el Presidente de la República, sin competencia legal para ello, ya que la facultad correlativa corresponde al Congreso de la Unión, por tratarse de una limitación de la garantía que otorga el citado artículo 4o.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6052/48. Romero González Manuel. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.