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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1268
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, SIN DAR AUDIENCIA AL INTERESADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1268
Aunque contra el acto reclamado proceda, según la ley que lo rige, un recurso ordinario, no debe sobreseerse en el amparo que contra el mismo acto se interponga, si éste fue la resolución final de un procedimiento, en que no se citó ni se oyó al quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4824/48. Gómez Esqueda Rubén. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Relator: Octavio Mendoza González.