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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1391
AUTORIDADES EJECUTORAS, ACTOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1391
Negado el acto reclamado por la autoridad ordenadora, es indudable que jurídicamente no hay acto que ejecutar; máxime, si no aparece prueba alguna que desvirtúe el informe de dichas autoridades ordenadoras, y por tanto el amparo es improcedente en contra de las autoridades ejecutoras.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 423/48. Hlaen Gregorio M. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.