Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/320338
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1415
EJIDOS, SUCESION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1415
El régimen jurídico ejidal tiene características que lo diferencian absolutamente de la propiedad privada particular, lo que permite adoptar normas de excepción en materia agraria, como lo ha venido realizando en sus construcciones jurídicas peculiares, el derecho industrial contemporáneo; de ahí que no se admita que en cuestión del régimen sucesorio ejidal, tengan aplicación las normas civiles, puesto que el legislador agrario procuró dar facilidades a los ejidatarios, y respetando el principio de libre testamentificación, intentó evitar los trámites engorrosos de un procedimiento en que interviene la autoridad judicial, cuando se trata de la sucesión de bienes ejidales. Por tanto, en tales casos corresponde decidir en una asamblea general de ejidatarios los derechos sucesorios correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6522/48. Machuca Rivera viuda de Castillo Elena. 19 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.