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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1833
COOPERATIVAS DE PRODUCCION, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1833
El decreto de 23 de diciembre de 1938, debe estimarse derogado porque el artículo 3o., fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece en su texto, una disposición incompatible con el dispositivo de dicho decreto. Ahora bien, de conformidad con la interpretación reglamentaria hecha en las circulares respectivas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la fracción VI de dicho artículo 3o. las cooperativas de producción sí están afectas al pago del impuesto sobre la renta; máxime, que el artículo 3o., fracción VI, de la citada ley, establece que, exceptuando a las sociedades cooperativas de consumo, las otras no están exentas del pago del impuesto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8994/47. Cooperativa Transportes Marítimos y Fluviales, S. C. L. 2 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. La publicación no menciona el nombre del ponente.