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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1902
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION A LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1902
De los términos en que está concebido el último párrafo de la fracción XIV del artículo 27 de la Constitución Política de la República, reformada por decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, claramente se desprende que los dueños o poseedores de predios agrícolas o ganaderos en explotación, a quienes se haya expedido o en el futuro se expida certificado de inafectabilidad, podrán promover el juicio de amparo contra la privación o afectación agraria ilegal de sus tierras o aguas; es decir, la propia disposición constitucional se refiere, notoriamente, a quienes hayan tenido un certificado de inafectabilidad, con anterioridad a la reforma constitucional, y a quienes con posterioridad la obtengan, mas no a quienes simplemente lo hayan solicitado, ya que a tal solicitud puede recaer un acuerdo negativo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8140/48. Dávila Pablo y coag. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.