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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1940
PLUSVALIA, IMPUESTO DE .
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1940
Es indebido proceder a la ejecución y cobro del impuesto de plusvalía, sin antes notificar al afectado, la resolución que lo declaró causante del mismo, en la proporción en que le fue fijado, a fin de que si así le convenía, produjera su inconformidad ante la Comisión Mixta de Planificación en el tiempo y término del artículo 416 de la Ley de Hacienda del Gobierno del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7129/48. Elguero Carlos y coagraviados. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, página 2405. Indice Alfabético. Amparo en revisión 5074/48. Escamilla Eufemio. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.