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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1959
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMPETENCIA DEL DEPARTAMENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1959
Si el Departamento del Impuesto sobre la Renta es parte en la controversia, fijando un ingreso como base para la determinación del gravamen y el causante trata de excepcionarse discutiendo la cuantía de la obligación, es indudable que quien tiene competencia legal para resolver el asunto, es la autoridad que fija la ley, o sea el director del Impuesto sobre la Renta, según lo dispuesto por el artículo 107, inciso C, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, sin que ello implique sumisión tácita del causante a la estimación de la autoridad, ya que precisamente lo que está a discusión, es uno de los elementos que deben servir de base a la calificación, o sea el monto de los ingresos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7386/48. Compañía Construcciones y Terrenos Monterrey, S. A. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.