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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1965
AFOROS, VIGENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1965
Es verdad que el artículo 8o. del Reglamento del Comité de Aforos y Subsidios al Comercio Exterior, en su primera parte, establece la vigencia de un impuesto para los aforos que se publiquen en la forma prevista en el mismo, pero debe entenderse que tal limitación tiene por objeto garantizar sólo un mínimo de vigencia de dichos aforos, si se tiene en cuenta que en el precepto mencionado, en su última parte, se dispone que continuarán en vigor los aforos hasta que no sean modificados. Por tanto, aun cuando un aforo no haya podido regir durante el período para el que fue publicado, por haberse hecho la publicación fuera de término, si entraña una modificación a los aforos que regían con anterioridad, éstos quedan sin vigencia para ser sustituidos por las nuevas tarifas contenidas en el último aforo publicado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5073/48. Mathieu José. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.