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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 128
MONOPOLIOS, DERECHO DE AUDIENCIA EN CASO DE MULTA POR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 128
La ley orgánica del artículo 28 constitucional, en materia de monopolios, no establece el derecho de audiencia con lo cual la autoridad que impone una multa y trata de hacerla efectiva, con fundamento en dicha ley, tiene que ajustarse a la misma y por lo mismo no está capacitada para corregir al legislador, por tanto si el amparo contra tal multa concreta su reclamación a las autoridades administrativas sin aludir al legislador, debe concederse el amparo por violación del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 290 /48. Montemayor Heriberto. 7 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente : Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.