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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 320365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 191
TRIBUNAL FISCAL, AMPARO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 191
No puede sostenerse que procede el amparo directo contra una sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, fundándose en que se trata de una sentencia definitiva y en virtud de la reforma del artículo 104 constitucional y del Decreto de dieciséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis, que creó el recurso de revisión del que debe conocer la Suprema Corte de Justicia, siguiendo los procedimientos del amparo, pues notoriamente el decreto creador de dicho recurso no ha intentado ni podido convertir el amparo indirecto en directo, pues estos recursos extraordinarios tienen diferencias jurídicas notables y para esa conversión se requiere la reforma del artículo 107 de la Constitución, en tal sentido, reforma que no se ha hecho. Por tanto, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación, dictadas en procedimiento contencioso administrativo, son actos emanados de autoridades distintas de la judicial y son competentes los Jueces de Distrito para conocer del amparo que contra ellos se pida.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3108/48. Toluca Motors, S. A. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicacion no menciona el nombre del ponente.